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Nacional

La ANMAT prohibió un jabón para la ropa importado por no tener rótulo en español

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Esta madrugada la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso y comercialización de un jabón líquido para la ropa y unas bombas de infusión. Además, confirmó la baja de una empresa que se dedicaba a la creación de productos farmacéuticos.
Por medio de la publicación de las disposiciones 259/2026, 492/2026 y 499/2026 en el Boletín Oficial, el organismo aclaró que en los tres casos se habían detectado irregularidades relacionadas con la habilitación y/o inscripción en el registro correspondiente.

En el caso del detergente importado, la ANMAT especificó que se trataba de un producto de la marca “Tide ORIGINAL”, que no contaba con ningún rótulo en español. Por este motivo, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal propuso la prohibición de venta y uso de todos los lotes de este producto en territorio argentino.
Entre las recomendaciones del área técnica, se sugirió además el inicio de un sumario sanitario contra la empresa GLAM DISTRIBUCIONES S.R.L. y su directora técnica, Marcela Ester Falguera, debido al incumplimiento de disposiciones relativas al correcto rotulado en idioma nacional y a la obligación de conservar contramuestras de los productos comercializados.
La investigación comenzó tras una denuncia recibida por el Servicio de Domisanitarios, donde se advertía que el detergente para ropa “Tide Original. 17 LOADS BRASSEES. 739 ml. P&G. smartlabel” estaba a la venta en un conocido supermercado de Pilar, provincia de Buenos Aires, sin ningún sobrerotulado en español. El producto poseía únicamente inscripciones en inglés y no incluía el número de registro nacional exigido para su comercialización.

La firma GLAM DISTRIBUCIONES S.R.L. se encuentra inscripta ante la ANMAT bajo el RNE N° 020048208 como importador y exportador de productos de uso doméstico. Aunque al principio sus representantes afirmaron desconocer el origen del lote denunciado, más tarde reconocieron su responsabilidad cuando se aportó una muestra que permitió identificar el número de lote.
Frente a esto, la empresa declaró entonces que no contaba con contramuestras del mismo, contraviniendo las exigencias regulatorias para la trazabilidad en el sector. Asimismo, el área técnica ordenó el retiro inmediato del lote afectado, sometiéndolo a seguimiento para evitar su circulación en el mercado.
Respecto al lote de bombas de infusión, el organismo explicó que la decisión se debía a una denuncia realizada por la empresa ICU Medical Argentina S.R.L., que reportó el extravío de varias unidades de bombas de infusión Plum A+TM (números de serie: 18314614, 18313908, 18311337, 18313170, 18312661, 18302456, 18301723) y Plum360TM (número de serie 20852391).
Con el objetivo de resguardar la seguridad de eventuales usuarios y adquirentes, se prohibió el uso, comercialización y distribución a nivel nacional de los equipos debido a que se desconoce el estado y condición en las que se encuentran.
No obstante, aclararon que ambos dispositivos, clasificados como riesgo III y registrados a nombre de la compañía denunciante, están destinados a infusiones parenterales, enterales y epidurales, y, en el caso de la bomba Plum360TM, también a la administración de sangre o productos sanguíneos.
Por último, informaron que la empresa IDEFARMA S.R.L. fue dada de baja como establecimiento habilitado para el acondicionamiento de especialidades medicinales, tras constatarse la ausencia de actividad desde su habilitación inicial en su planta de Adrogué, provincia de Buenos Aires.
La decisión se produjo después de que el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) diera su conformidad al procedimiento, una vez acreditada la inactividad de la empresa. Previo a esto, la firma había sido habilitada para el acondicionamiento primario de especialidades medicinales sólidas en blisters, cintas y sobres, todos ellos no estériles y sin principios activos betalactámicos, citostáticos ni hormonales, así como para tareas de acondicionamiento secundario.
De acuerdo con la Ley N° 16.463, las operaciones vinculadas a la producción, comercialización, fraccionamiento y otras actividades sobre medicamentos solo pueden realizarse con autorización expresa y control de la autoridad sanitaria, y en establecimientos que cumplan con las regulaciones vigentes para proteger la salud pública y la economía del consumidor.

Fuente: DIARIO PANORAMA
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