El Gobierno prorrogó por un año el plazo previsto para solicitar la Asignación por Embarazo para Protección Social en ANSES. La medida fue oficializada este lunes mediante la Resolución 194/2026, publicada en el Boletín Oficial y extiende el régimen excepcional hasta el 2 de julio de 2027.
La decisión alcanza al plazo fijado en el artículo 4 de la Resolución 1273/2024 de ANSES, que obliga a las personas gestantes a presentar la solicitud de manera presencial en las oficinas del organismo cuando no exista información disponible sobre su inscripción en el Programa Sumar. Esa modalidad excepcional ya había sido prorrogada hasta el 2 de julio de 2026 por la resolución 259/2025 y ahora volverá a extenderse por otro año.
Según explica la resolución, la prórroga responde a que todavía no concluyeron las acciones destinadas a optimizar los mecanismos de intercambio de información entre el Ministerio de Salud y ANSES, por lo que persisten las razones que motivaron la implementación de este procedimiento transitorio.
La Asignación por Embarazo para Protección Social forma parte del Régimen de Asignaciones Familiares establecido por la Ley 24.714, que alcanza, entre otros grupos, a trabajadores en relación de dependencia del sector público y privado, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, del Seguro de Desempleo, monotributistas, jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), titulares de pensiones no contributivas por invalidez, de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y la Asignación Universal por Hijo (AUH).
La normativa establece que esta prestación consiste en un pago mensual no remunerativo destinado a la persona gestante desde el inicio del embarazo hasta su interrupción o el nacimiento del hijo, con un máximo de nueve mensualidades. La solicitud puede realizarse a partir de la semana 12 de gestación, siempre que se cumplan los requisitos previstos por la ley.
En cuanto a la liquidación del beneficio, la legislación dispone que entre la semana 12 y la última semana del embarazo se abona mensualmente el 80% del monto correspondiente.
El 20% restante se paga en una única cuota una vez finalizado el embarazo, siempre que se acredite la finalización mediante la documentación correspondiente -certificado o partida de nacimiento, certificado de defunción o certificado médico de interrupción del embarazo, según corresponda- y se hayan cumplido los controles médicos de seguimiento previstos en el Programa Sumar.
Además de prorrogar el plazo hasta el 2 de julio de 2027, la resolución faculta a la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas de ANSES a dictar las disposiciones complementarias necesarias para la implementación operativa de la medida.
La resolución lleva la firma del director ejecutivo de ANSES, Guillermo Héctor Arancibia.