A través de la publicación de la Resolución 460/2025, el Gobierno comunicó las nuevas condiciones sanitarias establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para el ingreso de material reproductivo, carnes y productos cárnicos de animales susceptibles a la fiebre aftosa a zonas del país donde la infección se encuentra controlada mediante vacunación.
La medida, firmada por el presidente de SENASA, Pablo Cortese, fue publicada este viernes en el Boletín Oficial y ya entró en vigencia. De esta manera, representa un cambio parcial respecto a la normativa vigente desde hace más de dos décadas. Permitirá únicamente el traslado de cortes con huesos planos, como el asado y el costillar, bajo estrictas condiciones sanitarias y de trazabilidad.
La resolución afecta a productores, transportistas y comercializadores de productos de origen animal en todo el país, especialmente a quienes operan entre las distintas zonas sanitarias reconocidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
La decisión modifica una prohibición establecida en 2002, año en que la Patagonia fue declarada zona libre de fiebre aftosa sin vacunación. Desde entonces, el ingreso de carne con hueso desde el norte de la región, incluso desde provincias con vacunación regular y reconocimiento internacional por su estatus sanitario, permanecía vedado. El nuevo esquema, sin embargo, no implica un levantamiento general de la llamada “barrera sanitaria”, sino que constituye una excepción puntual basada en criterios técnicos y sanitarios.
La decisión responde a la necesidad de actualizar los requisitos sanitarios internos tras consultas y pedidos de las provincias patagónicas, así como a los cambios en el capítulo de fiebre aftosa del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA.
El documento señala que la Argentina mantiene cuatro zonas libres de fiebre aftosa, tres de ellas sin vacunación (Patagonia, Patagonia Norte A y Valles de Calingasta) y una con vacunación (Centro Norte y Cordón Fronterizo), todas reconocidas internacionalmente.
La resolución aclara que la actualización “no representa un impacto para el comercio internacional y el mantenimiento de los mercados con otros países o bloques vigentes, ya que dicha actualización responde a la realizada en el citado capítulo del Código Terrestre”.
El alcance de la medida se limita a cortes específicos: costilla, asado y esternón, siempre que cumplan con requisitos rigurosos. Quedan excluidos los cortes con huesos largos, como el osobuco o el lomo con hueso, que seguirán prohibidos.
El producto autorizado deberá provenir de animales nacidos, criados y faenados en regiones reconocidas como libres de fiebre aftosa con vacunación. Además, solo se permitirá el ingreso de carne fresca refrigerada, sin incluir huesos de la cabeza ni de la columna, y se prohíbe el transporte de carne congelada, medias reses o animales enteros.
El protocolo sanitario exige que la carne cumpla con parámetros como la maduración, el pH, el tipo de empaque y la verificación del origen de los animales sacrificados. El traslado deberá realizarse en vehículos habilitados bajo condiciones específicas de bioseguridad, y cada envío estará sujeto a monitoreo documental, inspecciones presenciales y controles de temperatura durante el transporte. Las plantas frigoríficas interesadas en operar bajo este régimen deberán solicitar una autorización especial y cumplir con un protocolo técnico previamente validado por las autoridades sanitarias.
El destino exclusivo de la carne será el consumo interno dentro del área patagónica, sin posibilidad de que la mercadería salga nuevamente de la región.
La zona alcanzada por la disposición comprende todas las provincias ubicadas al sur del río Colorado: Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, así como el sector del partido de Patagones, en la provincia de Buenos Aires, situado al sur de ese límite natural. Esta delimitación geográfica responde a la necesidad de mantener el estatus sanitario diferencial de la Patagonia, reconocido tanto a nivel nacional como internacional.
En cuanto al material reproductivo, la resolución detalla que los embriones de bovinos y bubalinos producidos in vitro deben cumplir con las recomendaciones de la OMSA y que las hembras donantes no deben haber presentado signos clínicos de fiebre aftosa en el momento de la recolección. Además, deben haber permanecido los tres meses previos en una zona con vacunación y cumplir con requisitos de vacunación o pruebas negativas de anticuerpos.
Para el semen de rumiantes y cerdos domésticos, se exige que los donantes no hayan presentado síntomas y hayan permanecido al menos tres meses en una zona libre con vacunación, además de cumplir con requisitos de vacunación o pruebas serológicas.