
El proceso de extradición que involucra al empresario Federico “Fred” Machado quedó confirmado tras la decisión de la Corte Suprema de la Nación, que avaló el pedido formulado por la justicia de Estados Unidos para que el ciudadano argentino sea juzgado por una serie de delitos graves, entre los que se incluyen asociación ilícita, narcotráfico, lavado de activos y fraude electrónico.
El fallo de la Corte fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y se basa en consdierar que el pedido de extradición formulado por la justicia de los EE.UU. se ajusta a las normas sobre cooperación internacional en materia judicial.
La causa se inició a raíz de la solicitud de extradición presentada por autoridades estadounidenses, que buscan someter a Machado a juicio en el Distrito Este de Texas, donde un Gran Jurado Federal dictó un auto de procesamiento contra él y otras ocho personas.
El expediente detalla que sobre Machado pesan cinco cargos principales. El primero lo acusa de integrar una organización criminal dedicada a la posesión, con intención de distribuir, de al menos cinco kilogramos de cocaína. El segundo y tercer cargos amplían la imputación a la fabricación y distribución de la misma cantidad de droga, con la presunción de que sería importada ilegalmente a Estados Unidos, y lo señalan también como cómplice en la comisión de estos delitos. El cuarto cargo lo vincula a una asociación ilícita para cometer lavado de dinero, mientras que el séptimo lo implica en una conspiración para perpetrar fraude electrónico.
Durante el proceso, la defensa de Machado, representada por Norberto F. Oneto y Roberto Rallin, presentó una serie de objeciones. Entre ellas, alegó la ausencia de “doble incriminación”, cuestionó la imparcialidad del juez federal interviniente —por el rechazo de pruebas ofrecidas por la defensa y la negativa a su recusación— y denunció una supuesta violación al principio de igualdad de armas, ya que en el juicio participaron tres funcionarios del Ministerio Público Fiscal (MPF) frente a solo dos defensores.
Además, se planteó la inconstitucionalidad del artículo 30 de la ley 24.767, que delimita el alcance del juicio de extradición, y se invocó el principio de "ne bis in idem".
En el marco de la investigación, Machado fue vinculado al diputado liberal José Luis Espert, quien recientemente renunció a su candidatura legislativa por La Libertad Avanza tras conocerse sus lazos económicos con el empresario. Según la causa, a Espert se le atribuye haber recibido una transferencia de aproximadamente USD 200.000 en concepto de asesoría para un proyecto minero de una empresa controlada por Machado en Guatemala. Además, habría realizado cerca de treinta vuelos en aviones privados financiados por el empresario durante su campaña presidencial de 2019, por un monto estimado en USD 350.000.
En el transcurso del trámite ante la CSJN, la defensa solicitó que se requiriera a la justicia estadounidense información sobre la situación procesal de la coimputada Kayleigh Moffet y su posible impacto en el pedido de extradición. El último informe de la Secretaría Judicial consignó que el juzgado requirente informó la condena de Moffet —mediante un acuerdo— por los cargos 4 y 5, y de Debra Mercer Lynn Erwin —tras juicio— por los cargos 1, 2, 4 y 7. Estados Unidos reiteró su interés en la extradición de Machado.
El proyecto de resolución, firmado por todos los integrantes de la Procuración General de la Nación, propuso confirmar la extradición, al considerar que el pedido estadounidense se ajusta a las normas internacionales de cooperación judicial. La decisión del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén de conceder la extradición fue así ratificada, pese a los cuestionamientos de la defensa, y Machado permanece bajo prisión domiciliaria en Argentina a la espera de su entrega a las autoridades estadounidenses.
La decisión final sobre la extradición recae en el Poder Ejecutivo, conforme a la legislación vigente. Ahora, tas la firma del fallo, la Corte Suprema debe enviar el expediente completo a la Cancillería, para que el Ejecutivo resuelva en un plazo de diez días hábiles si concede o no la medida. La normativa permite al Ejecutivo rechazar el pedido por “especiales razones de soberanía nacional, seguridad u orden público” u “otros intereses esenciales para la Argentina, que tornen inconveniente el acogimiento del pedido”.