
La Justicia laboral resolvió este miércoles suspender de forma provisoria los efectos del DNU 430/2025, que eliminaba el feriado del 27 de junio para los trabajadores de la administración pública nacional. La decisión fue tomada por la jueza Moira Fullana, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, en el marco de una acción de amparo presentada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE).
La medida cautelar restablece el carácter de día no laborable para los estatales representados por ATE, al menos hasta que se dicte sentencia definitiva en el expediente.
En su resolución, la jueza reconoció la competencia del fuero laboral, aceptó la viabilidad formal del amparo, y resolvió “suspender provisoriamente los efectos del artículo 2° del DNU 430/25” para todos los trabajadores afiliados a la entidad gremial. Además, postergó la definición sobre costas e intereses hasta que se aborde el fondo del asunto.
La presentación judicial de ATE solicitaba la inconstitucionalidad del artículo que derogaba el feriado, establecido originalmente por la Ley 26.876, vigente desde 2013 y que reconoce el 27 de junio como el Día del Trabajador Estatal.
De esta forma, la justicia impide, al menos de manera transitoria, la eliminación del descanso anual para los empleados públicos, en un nuevo capítulo del conflicto entre el Gobierno nacional y los sindicatos estatales.