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Política

“Garantizar el aislamiento social y preventivo es una obligación”

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Así lo manifestaron desde el gobierno de la provincia. Desde las cero horas de hoy está vigente el DNU 297/20 que dispone el asilamiento social preventivo y obligatorio. Desde el Ministerio de Seguridad explicaron las medidas y restricciones vigentes a partir del decreto presidencial.
La policía de la provincia de Santa Cruz en coordinación con las federales (Policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura, Gendarmería Argentina, Policial Federal Argentina) comunica a la población que se deberá cumplir con Decreto 297/2020 establecido por el gobierno nacional para el aislamiento social preventivo y obligatorio que busca mitigar la propagación del coronavirus en todo el país. Se solicita a todos los vecinos y vecinas cumplir con las disposiciones para facilitar el trabajo de las áreas operativas en el marco de la emergencia sanitaria.
Para el cumplimiento del asilamiento preventivo y obligatorio agentes de las fuerzas provinciales se realizarán controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones federales.
Es de imperiosa necesidad la comprensión de la población de la implicancia de las medidas. Todos y todas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren y no circular por los espacios públicos.
Es fundamental entender que quedarse en las residencias implica cumplir con la permanencia en las mismas y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo. No podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos. Requerimos de la comunidad cumplimiento de la normativa.
En caso de incumplir el aislamiento se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. Lo mismo ocurrirá con los vehículos que circulen sin autorización procediendo a su retención preventiva.
Además se restringe la realización de eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos. Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas –salvo los exceptuados por el DNU 297/20.
Quedan exceptuadas del cumplimiento del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia: Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. A estas se suman las autoridades superiores de los gobiernos nacionales, provinciales, municipales, personal de los servicios de justicia de turno, diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, personas que deban asistir a otras con discapacidad; Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
Tampoco rige el aislamiento para las personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos, personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos, supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias, industrias de alimentación, actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
Otras de las excepciones son las vinculadas al transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. Servicios postales y de distribución de paquetería. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica, la Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Desde el Gobierno de la provincia se insta a la comunidad a actuar con responsabilidad social. La emergencia sanitaria vinculada al Coronavirus COVID-19 requiere del compromiso de todos y todas.

#Quedateentúcasa DNU 297/20 Aislamiento Obligatorio Coronavirus Santa Cruz
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