El máximo tribunal de Santa Cruz dejó sin efecto la medida que había suspendido la aplicación del artículo 22 de la Ley Provincial N° 1782. La resolución consideró que no estaban acreditados los requisitos necesarios para sostener la cautelar y restableció la vigencia del mecanismo de ingreso de aportes previsionales mientras continúa el juicio de fondo.
El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz revocó la medida cautelar que había suspendido la aplicación del artículo 22 de la Ley Provincial N° 1782, relacionado con el ingreso de aportes y contribuciones al sistema previsional provincial.
La decisión deja sin efecto la resolución dictada en primera instancia que impedía descontar e ingresar los aportes previsionales correspondientes sobre los fondos de coparticipación municipal.
Según los fundamentos expuestos, el máximo tribunal provincial consideró que no se encontraban acreditados los requisitos legales necesarios para mantener una medida cautelar de esa naturaleza.
De esta manera, vuelve a tener vigencia el mecanismo establecido por la legislación provincial mientras continúa la tramitación de la causa principal.
Los fundamentos de la decisión
En su resolución, el Tribunal sostuvo que no existían elementos suficientes para acreditar la verosimilitud del derecho invocado ni el peligro en la demora, dos de los requisitos necesarios para el dictado de una medida cautelar contra el Estado.
Asimismo, señaló que la suspensión de la aplicación de una ley constituye una decisión excepcional y, por ese motivo, requiere un análisis particularmente estricto.
El fallo también ponderó que el artículo 22 de la Ley N° 1782 establece un mecanismo destinado a garantizar el financiamiento del sistema previsional provincial mediante el ingreso de los aportes y contribuciones obligatorios.
En ese sentido, el Tribunal remarcó que la percepción de estos recursos reviste carácter de orden público.
Impacto en el financiamiento previsional
Con la revocación de la cautelar, recupera plena vigencia el mecanismo previsto por la legislación provincial para garantizar el ingreso de recursos a la Caja de Previsión Social.
El organismo tiene a su cargo el sostenimiento del sistema mediante el cual se abonan las jubilaciones y pensiones provinciales.
La resolución también establece que una medida cautelar no puede anticipar el resultado del juicio principal ni afectar el interés público involucrado en el sostenimiento del sistema previsional.
La discusión continuará en el juicio de fondo
La posición sostenida durante el proceso por el Gobierno Provincial y la Caja de Previsión Social plantea que la obligación de retener e ingresar los aportes previsionales surge de la legislación actualmente vigente.
El fallo determinó que los cuestionamientos sobre la constitucionalidad de la norma deberán resolverse en el proceso principal, sin mantener suspendida preventivamente su aplicación.
De esta manera, el Tribunal Superior de Justicia restableció la vigencia del régimen contemplado en la Ley N° 1782 mientras continúa la acción judicial de fondo.