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Política

Ahora ADOSAC le pide a Trabajo sanciones para el Consejo Provincial de Educación

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Fue hoy en el marco de la primera jornada de paro que el Congreso Provincial de la Asociación Docentes de Santa Cruz definió el fin de semana pasado y ante la falta de respuestas del Consejo Provincial de Educación.

Los representantes sindicales del gremio mayoritario docente de Santa Cruz se presentaron, una vez más, en la sede del ministerio de Trabajo a fin de elevar un escrito donde se solicita "conforme a la legislación vigente se sancione a la cartera educativa" y exponen los fundamentos en que "es la segunda vez que asisten a una reunión y no se les permite participar y buscar acercamientos que conduzcan a una solución del conflicto".

ADOSAC dijo que "en la primera citación por parte del ministerio fue el día 3 de agosto del comente año, donde vamos a la misma, sin estar realizando medida de fuerza alguna, a tratar de negociar y llegar a una solución al conflicto suscitado. Al presentamos a la audiencia citada, sin estar realizando medida de acción de ningún tipo, ni teniendo programada alguna, en un exceso de rigorismo haciéndole decir a la ley lo que la ley no dice, ese Ministerio en vez de usar su autoridad para solucionar la situación de conflicto que no es otra que la realización de la apertura de la paritaria, y el ofrecimiento de un aumento salarial acorde a la inflación desatada, se niega a seguir con la audiencia, a pesar, que repito, no había ninguna medida de acción directa de parte de los docentes, poniendo como condición una aceptación expresa del acatamiento que la ley no establece Requisito que no figura en la ley 2450 en sus articulos del 29 al 36".

Continúa el escrito: " Nótese que la naturaleza juridica del dictado de la Conciliación Obligatoria es el de arbitrar y facilitar los medios para llegar a una solución, no para ser usada como herramienta para enfriar el conflicto y hacer transcurrir los días, sin proposición alguna. Siendo nuevamente citados en el dia 17 de agosto, nos volvemos a presentar, sin estar realizando medida de acción alguna, en el afán de lograr un inicio de la negociación, grande es nuestra sorpresa cuando a pesar de lo que expresáramos en nuestra nota anterior. El Ministerio vuelve a intimarnos en forma llegal a que nos expresáramos con respecto al acatamiento, cuando repito estábamos sin medida de acción alguna y sentados en la mesa de negociación".

"El Ministerio como órgano administrativo no puede abstraerse de revisar la legalidad de los actos que dicta, y de modificarlo contrario imperio, conforme corresponde a este caso. A esta situación se suma el no ofrecimiento de solución alguna por parte del Consejo Provincial de Educación, negándose contumazmente a negociar, bajo este falaz argumento. Entendemos que el CPE, es pasible de sanción en los términos de la ley 2450 al actuar con mala fe negocial, negarse a negociar y a arribar solución al conflicto suscitado, máxime en este marco inflacionario que está sumiendo a los docentes en la indigencia".

En un pasaje de la nota se hace referencia al accionar del ente Laboral provincial "ha perdido ya su carácter de imparcialidad necesario para la reconducción de las negociaciones. asumiendo un neto rol de parte".

"El dictado de la conciliación se transformó en un instrumento del Estado que tiene como única finalidad que los trabajadores levanten la medida de fuerza. Se usa para evitar las consecuencias del conflicto pero no para resolver las causas, que debería ser su verdadero objetivo. Este Sindicato siempre se caracterizó por hacer primar la negociación colectiva, prestarse al dialogo, como lo ha hecho este 3 de agosto y el 17 de agosto respondiendo a los requerimientos del Ministerio a pesar de las reserva que se tiene en cuanto a su legitimidad para mediar en este conflicto por parte de ese organismo, y solo se recibió como respuestas de este, condicionamientos y requisitos ajeno a toda legislación vigente tanto provincial y nacional como internacional".

Y cierra la misiva: "Por lo cual consideramos al no cumplirse con los objetivos del presente expediente, nl encuadrarse la situación tanto por parte del actuar del CPE como del propio Ministerio de Trabajo, que no nos encontramos en el marco de una Conciliación Obligatoria establecida en ley 2450 y ccates., liberadas las partes para realizar todas las medidas de fuerza que considere necesarias, pues no se dan las condiciones que encierra el instituto de la Conciliación conforme ley 2450, convenios Internacionales, y en especial lo establecido y dicho por la OIT a respecto de esta herramienta de solución de conflictos".

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