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Política

ADOSAC: "En defensa de la salud de todos los docentes"

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La Asociación Docentes de Santa Cruz se pronunció ante las decisiones que se tomaron desde las carteras educativas nacional y provincial en referencia a la presencia de los docentes en los establecimientos escolares durante los 14 días establecidos para la suspensión de actividades.
"Ante el comunicado emitido desde el Ministerio de Educación de la Nación y la negligente adhesión del Consejo Provincial de Educación sobre la decisión de que los docentes debamos salir de nuestras casas, en enorme contradicción con las medidas que se propenden a nivel mundial, para cumplir funciones u horarios sin objetivo claro y sobre todo poniendo en riesgo nuestra salud, la de nuestra familia y el de toda la sociedad, instamos a todos los docentes resguardados en el Estatuto del Docente (Ley 14.473), Acuerdo 155 de la OIT (Organización internacional del Trabajo) y por sobre todo en el sentido común ausente en la clase política a no asistir a los lugares de trabajo.
Resulta evidente la falta de conocimiento y criterio por parte de quienes hoy dirigen los destinos de nuestro pueblo, por lo que resulta fundamental la unidad de acción del trabajador frente al atropello que normalmente pone en riesgo nuestras condiciones de trabajo, pero que en este caso es mucho más grave ya que además se pone en riesgo la salud y la vida de todos. Es de público conocimiento que las escuelas en nuestra provincia carecen de condiciones de salubridad, insumos de limpieza y las condiciones de infraestructuras son lamentables.
Por lo expuesto ADOSAC en representación de todos los docentes de la provincia iniciará una acción preventiva de daños contra el Consejo Provincial Educación por la evidente omisión del Estado Provincial que hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento sobre todos nosotros, todo esto de conformidad con el artículo 13 del Convenio de la OIT Nº 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, ratificado en la Argentina por Ley 26.693 y por lo tanto de acuerdo al art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional de jerarquía superior a las leyes, el docente se encuentra facultado a: “…interrumpir una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que ésta entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud…” y “…deberá ser protegido de consecuencias injustificadas…”.-

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