Esto es para garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
Los beneficiarios que se encuentran ausentes del país y que perciben sus haberes a través de la figura de Banco Apoderado podrán -en forma excepcional- presentar el certificado de supervivencia semestral ante el "Banco Apoderado", hasta el 31 de marzo de 2021.
La medida entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial este jueves.