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Nacional

No quería ver a sus hijas por el coronavirus y un juez le ordenó hacerlo

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Un padre decidió no llevar a sus hijas a su casa ni verlas por el coronavirus. Durante más de dos meses, la madre se hizo cargo de las menores además de las tareas domésticas y su trabajo, lo que le provocó un cuadro de angustia por el que le recomendaron bajar las exigencias.


En ese sentido, el juez Adrián Hagopian, a cargo del juzgado Civil N°4 de la Capital , hizo lugar a la medida cautelar presentada por la madre y le ordenó "asumir sus obligaciones" derivadas de la responsabilidad parental, "ser solidario" y "distribuir más equitativamente" las tareas de cuidado. "La solidaridad familiar es la única forma de resolver conflictos como este", dijo el juez, y le demandó ocuparse de sus hijas al igual que la madre.
Desde hoy el hombre deberá respetar el acuerdo de cuidado compartido que firmaron luego del divorcio y recibir en su casa a las dos niñas. También deberá, durante ese tiempo, ocuparse de ellas y ayudarlas con las tareas del colegio y asegurarse que participen de todas sus actividades, tal como lo hicieron todo este tiempo en la casa de la madre. Y el día que las chicas deben volver a lo de la madre, (se alternará cuatro días con uno y tres con el otro progenitor) llevarlas tomando todos los recaudos desde el punto de vista sanitario.
Los padres de las nenas son divorciados y el año pasado acordaron una modalidad alternada de convivencia con sus dos hijas, ambas menores de 10 años. Sin embargo, la mujer acudió a la Justicia para explicar que desde el inicio del aislamiento obligatorio, el 20 de marzo, el padre dejó de ver a sus hijas y esto las afectó.
Según informó La Nación, la demanda la impulsó la abogada Eliana Groisman y se inició como un pedido de autorización para la alternancia de la coparentalidad mientras dure la cuarentena, ya que al comienzo se había suspendido el traslado de los hijos que viven con uno de sus padres, y se indicó que debía respetar el aislamiento en una de las casas.

Sin embargo, hace dos semanas tal disposición se modificó en virtud del aumento de reclamos por parte de padres divorciados, ya que la cuarentena se extendía. Entonces, las autoridades entendieron que era necesario para resguardar el bien superior de los niños, que pudieran alternar entre los dos padres.
El argumento que esgrimió el hombre para no quedar a cargo de sus hijas fue que temía contagiarlas. También explicaba que como administra un campo, debe trasladarse y también debe ocuparse junto a sus hermanos del cuidado de su madre.
"Se trata de una medida cautelar acotada a los fines que el padre asuma sus obligaciones derivadas de la responsabilidad parental. Así las cosas, cobra particular relevancia señalar lo dispuesto en el art. 5 de la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer que en su art. b dispone que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para 'garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos", señala el fallo.
"Se advierte que las tareas de cuidado cotidiano de (las hijas de la pareja) han recaído exclusivamente sobre la progenitora desde el inicio del aislamiento social preventivo y obligatorio, esto es, desde el 20 de marzo de 2020, y que si bien el progenitor ha manifestado haberse involucrado en las necesidades de las pequeñas, lo cierto es que lo ha hecho de forma virtual o a la distancia", precisa el juez Hagopian.
"La solidaridad familiar es la única forma de resolver conflictos como este", dijo, y ordenó: "Que los progenitores alternen los cuidados de (las hijas) de forma tal de distribuir más equitativamente las tareas de cuidado de las hijas, mientras dure el aislamiento social, y fundamentalmente mientras se extienda la interrupción de la actividad escolar presencial", concluye el fallo.

Fuente: Minuto Uno
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