
La Corte Suprema de Justicia de la Nación responsabilizó al Estado Nacional y a la provincia de Jujuy por la contaminación en el Parque Nacional Calilegua, ordenó detener la explotación petrolera en el yacimiento Caimancito y dispuso un plan de remediación ambiental que deberá concluir el 31 de diciembre de 2030.
El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, destacó que existió un “claro incumplimiento de los deberes” de quienes explotaban los hidrocarburos y de las autoridades encargadas de fiscalizar. Entre los daños acreditados figura la contaminación del arroyo Yuto, producida tras el colapso del pozo Ca.e3 en 1997.
Según el máximo tribunal, de los 34 pozos de Caimancito, 12 permanecen activos y el resto debería haber sido abandonado en 2006, conforme a la Resolución S.E. 5/96. “La continuación de la explotación resulta manifiestamente ilegal”, advirtió la sentencia, que también remarcó la vulnerabilidad del ecosistema de las Yungas, hábitat del yaguareté y la taruca.
El caso se originó en una acción de amparo presentada por vecinos de la zona, quienes denunciaron más de 50 años de contaminación y cuestionaron el plan provincial que pretendía extender el cierre hasta 2049. La Corte rechazó ese cronograma por “excesivo y desproporcionado” y fijó como plazo definitivo 2030.
En la resolución, el tribunal descartó extender la condena a YPF, Pluspetrol, la Municipalidad de Yuto y particulares, al no comprobarse su responsabilidad directa en el pozo Ca.e3.
Lorenzetti, en su voto, subrayó que la explotación también vulnera la Ley de Parques Nacionales 22.351, que prohíbe actividades extractivas en áreas protegidas, y afirmó que la protección ambiental “debe prevalecer en beneficio de las generaciones futuras”.