La Justicia investiga la puesta en marcha de un negocio ilícito de características trasnacionales dedicado a la explotación del cuerpo de mujeres gestantes -a través de lo que se denomina “subrogación de vientres”- y la posterior comercialización de los niños/as que nacen a partir de ese método.
La Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal a cargo de María Alejandra Mángano con colaboración de la PROTEX, solicitó a la jueza María Eugenia Capuchetti, una serie de allanamientos y órdenes de presentación en instituciones médicas, escribanías y estudios jurídicos de esta Ciudad, de la provincia de Buenos y la provincia de Santa Fe; en el marco de un caso iniciado en enero.
En la mira
La justicia apunta a cuatro centros de fertilidad en Capital Federal y dos en la ciudad de Rosario. En estos centros las gestantes se hacían los tratamientos de fertilidad y también la in vitro.
En general estos centros trataban con intermediarios de los comitentes y de las gestantes. La justicia los allanó para buscar las historias clínicas y los legajos administrativos de pagos.
Hay siete escribanías donde se hacía la firma del “consentimiento” por parte de las gestantes antes del procedimiento y al momento de producirse el parto. Se ordenó el secuestro de actuaciones notariales y protocolos, certificaciones de firmas respecto de los casos
También se hicieron procedimientos en tres estudios jurídicos que son los que aparecen representando a las gestantes o a los comitentes en estos procedimientos.
Además, se libraron órdenes de presentación respecto de cinco maternidades de la ciudad de Buenos Aires donde se llevaron adelante los nacimientos.
Las maniobras
Habrían participado personas y empresas constituidas en el extranjero -con actividades en nuestro país-, a través de lo cual las personas implicadas obtienen importantes ganancias, confirmaron fuentes judiciales.
Los procedimientos ordenados fueron materializados en forma simultánea por las Divisiones Trata de Personas y Ciberdelito de la PFA, a cargo de la Comisaria Marcela Hurt y el Comisario Adrián Acosta.
Publicidad de los servicios y “Programa Argentina”
Los individuos y empresas jurídicas contra las que se dirige la investigación hacían publicidad de los servicios que brindaban a través de distintas vías de comunicación en el extranjero, mediante el cual parejas que deseaban tener hijos -que no podían llevar adelante un embarazo- los contactaban, a quienes les ofrecían un “servicio” denominado “Programa Argentina” con un valor aproximado de U$S50.000 dólares.
Este incluía la selección de la persona gestante, la adquisición los embriones a implantar, el tratamiento en sí mismo, los controles regulares del embarazo y el posterior parto.
Reclutamiento de gestantes
La otra cara de este “negocio”, es el sistema de reclutamiento de las gestantes, consistente en que las empresas contactaban a mujeres a través de redes sociales, y aprovechando sus necesidades socioeconómicas. Se les ofrecía la suma de U$S 10000 por llevar adelante la gestación; monto de dinero al que sumaban un “plus” de entre U$S 1000/2000 si el parto fuera por cesárea.
Si por cualquier circunstancia el embarazo resultare interrumpido, las empresas involucradas se negaban a devengar pagos, excepto los montos que se hubieran abonado por gastos mínimos mensuales.
Fuentes consultadas indicaron que, de este modo, los actores involucrados se aprovechaban de la situación de pobreza y vulnerabilidad de las mujeres ofreciéndoles diez mil dólares a cambio de realizar los intentos que fueren necesarios para provocar un embarazo, transitar el embarazo con todos los correspondientes controles, y entregar al niño nacido por esta práctica.
Todo sin contar las posibles consecuencias físicas y emocionales -acreditadas en el caso- que puede tener este tipo de prácticas en las mujeres gestantes.
Según las fuentes, el propósito final de este negocio ilícito era la inscripción registral del niño/a y su posterior entrega. Para ello, las empresas involucradas en el negocio, aprovechaban “el deficitario contralor previsto en la normativa local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizando con ello que las inscripciones de los nacimientos se llevaran a cabo, incluso cuando las personas gestantes residieran y hubieran hecho el tratamiento en otras provincias del país”.
“Todo este sofisticado esquema de negocios se encuentra articulado con el único fin de lograr el nacimiento de un niño o niña para entregarlo a una pareja que en muchos casos era de origen extranjero sin residencia en el país, con quien no tiene ningún vínculo genético, cultural ni social”.
Los distintos actores involucrados
Las agencias destinadas a la selección de las gestantes, agencias que contactan personas extranjeras que buscan ser padres, clínicas de fertilidad y escribanos, todos con fines netamente lucrativos.
“Se aprovechan tanto de las necesidades socioeconómicas que puede atravesar un sinnúmero de mujeres en nuestro país como de la débil regulación nacional en la materia y registral en esta Ciudad de Buenos Aires, para hacer de la República Argentina un lugar de “turismo reproductivo” al cual arriban parejas de naciones mayormente desarrolladas, sin ningún vínculo jurídico o sociocultural con nuestro país, al solo efecto de inscribir y posteriormente retornar a su lugar de origen con un niño o niña”.
El Ministerio Público Fiscal consideró que en el caso se encuentra en juego el artículo 145 bis del Código Penal en tanto que las personas investigadas habrían desplegado con habitualidad un negocio criminal dedicado a la captación de mujeres, muchas de ellas vulnerables y en condiciones de carencia económica, con la finalidad de ser sometidas a una explotación equiparable a la reducción a la servidumbre, mediante la práctica de gestación por sustitución.
Todo a cambio de una contraprestación económica y en algunos casos poniendo en riesgo su salud.
El propósito: obtener cuantiosas ganancias económicas.
La fiscalía también postuló que entra en juego esa figura penal en lo que respecta a la comercialización de los niños y las niñas en tanto este trato implica su reducción a una situación equivalente a la esclavitud.
Delito constitucional
La compra venta de seres humanos constituye un delito constitucional inserto en su art. 15 donde los constituyentes previeron expresamente que “todo contrato de compra venta de personas es un crimen del que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice”.
A estas hipótesis se agregaría, a su vez, la comisión de delitos contra la fe pública por hacer insertar en instrumentos públicos declaraciones falsas, lo que se materializa en los supuestos acuerdos entre la persona gestante y los comitentes presentados por los escribanos públicos ante el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El caso 1 y la mujer alemana: el inicio de la investigación
El caso se inició el 25 de enero del año en curso, a raíz de la presentación efectuada por la titular de la Dirección de Contencioso del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, ante la sala de sorteos de la Cámara Federal.
El Consulado de la República Argentina en la Ciudad de Bonn de la República Federal de Alemania fue contactado por personal de la Dirección Provincial de Menores del Estado Federado de Sarre, que informó que una mujer alemana de 58 años de edad se había presentado en el hospital de la localidad donde reside y solicitó la atención médica para una niña de tres meses de vida nacida en Argentina -acreditando su filiación con una partida de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires y un pasaporte argentino.
La funcionaria alemana advirtió que la niña se encontraba en pésimas condiciones de salud y que la mujer que la llevó a la guardia no se encontraba en condiciones de brindarle la atención necesaria, circunstancia por la cual dio aviso a la policía local y le quitó en forma provisoria la custodia de la bebé y la entregó al cuidado de una familia sustituta.
La investigación permitió determinar, por un lado, que el nacimiento de la menor fue inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de CABA al amparo de la Disposición 122/DGRC/20.
También se estableció que el proceso de fertilización fue realizado en una institución médica privada ubicada en esta ciudad, donde se llevó a cabo el tratamiento de gestación por sustitución y se identificó a la gestante.
Según confirmaron las fuentes consultadas, se pudo identificar que este suceso no había sido un hecho aislado, y quedó al descubierto que se trataría de una mecánica empresarial ilícita, desarrollada a nivel nacional e internacional, específicamente dedicada a llevar a cabo tratamientos de “gestación por sustitución” en Argentina.
Por ello, se realizaron una serie de medidas para establecer la cantidad de nacimientos que se llevaron a cabo, una vez que entraron en vigencia las disposiciones internas 93/DGRC/17, 103/DGRC/17 y 122/DGRC/2022, que habilitaron este tipo de inscripciones en la Ciudad de Buenos Aires en términos preventivos, de acuerdo a las fuentes.
Así, se tomó conocimiento de 147 legajos correspondientes a casos de gestación por sustitución llevados a cabo entre los años 2018 y el mes de abril del año en curso y se advirtió que al menos en 49 de ellos los comitentes presentan características comunes a las del caso que desencadenó el inicio de la investigación.
Se trata de personas extranjeras de distintas nacionalidades; en su mayoría con domicilios de residencia fuera de la República Argentina; en algunos casos se verificó que no habían realizado aportes genéticos; y la mayoría no acreditó el vínculo afectivo con las mujeres gestantes de modo que permitieran inferir que los procedimientos médicos de THRA se realizaban de manera directa, con conocimiento previo de las personas sometidas a esta práctica y sin la intermediación de personas que obtienen un beneficio económico de estas prácticas.
En ninguno de estos intervinieron jueces civiles para autorizar el procedimiento ni tampoco para establecer la filiación sino exclusivamente escribanos o notarios que recabaron supuestos consentimientos contractuales en base a afirmaciones que se pudo establecer que son en todo o en parte falsas.
En ese sentido, se investiga si, del mismo modo que en el “caso 1”, intervinieron en estos otros casos una serie de intermediarios que eran quienes a fin de cuentas obtendrían cuantiosas ganancias de la explotación de las mujeres gestantes en franca situación de vulnerabilidad y la comercialización de los niños y niñas nacidos en territorio nacional