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Nacional

Habilitan la feria judicial ante un pedido de revinculación de un padre con su hija menor de edad

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La Cámara Nacional en lo Civil habilitó la feria judicial de enero para que tramite un pedido de revinculación de un padre con su hija menor de edad, tras concluir que el derecho al contacto paterno filial es una cuestión cuyo tratamiento no admite demoras.
La “Sala de Feria” de la Cámara tomó esa decisión ante el recurso de apelación presentado por G.A.M. contra la resolución de primera instancia que, ante la oposición de la madre, se opuso a que el padre retomara la comunicación con su hija, informaron hoy fuentes judiciales.
G.A.M. consiguió que le concedieran la apelación, pero como su sustanciación quedaba diferida para luego de la feria judicial de enero, pidió y obtuvo que, para que se dictara una “resolución urgente”, se autorizara a tramitar el reclamo durante el receso.
El tribunal evaluó que en el caso existe la “posibilidad cierta” de que el retardo de justicia “frustre un derecho o una necesidad impostergable o produzca un daño irreparable”, ya que se trata de la revinculación entre el progenitor y su hija menor de edad.
Agregó que el tribunal “participa del criterio de que en toda actuación judicial en la que se encuentren involucrados niños o adolescentes, debe velarse por el interés supremo de éstos, que se erige como principio rector del derecho procesal de familia”.
Para las camaristas Beatriz Verón, Patricia Barbieri y Silvia Bermejo, se debe brindar la “máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías” reconocidos por la ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
“En todos los asuntos de esta índole, ha de ser aquel interés primordial de los niños y adolescentes el que ha de orientar y condicionar toda decisión de los Tribunales de todas las instancias llamados al juzgamiento de los casos”, consideraron.
“Conviene resaltar que el derecho de los hijos a no ser separados de sus padres y a tener adecuada comunicación con ellos está garantizado por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y por el artículo 11 de la ley 26.061”, acotaron.
Las camaristas destacaron que “para la preservación de las relaciones familiares”, las normas sobre la materia disponen que los niños tienen derecho a mantener “en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aun cuando éstos estuvieran separados o divorciados”.
El tribunal recordó que el Código Civil y Comercial establece como “uno de los deberes fundamentales que tiene el padre o la madre que se encuentra al cuidado de un hijo es el de favorecer y estimular la libre comunicación de éste con el padre o la madre no conviviente”.

Fuente: Telefe Noticias
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