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Nacional

Fallo ordenó suprimir el apellido del padre porque nunca se ocupó de su hijo

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Un fallo judicial ordenó suprimir el apellido paterno en el nombre de un menor y que se inscriba con el de la madre.
Lo decidió una jueza de Familia de Rosario, en el caso de un joven que hoy tiene 16 años, porque su papá nunca se ocupó de él.
"La privación de la responsabilidad parental procede cuando un progenitor de forma voluntaria no cumple con los deberes que le corresponden como titular de la responsabilidad, causando con este actuar un grave perjuicio al hijo", explicó la magistrada del Tribunal de Familia Nº 3, Silvina García.
El expediente se originó en la demanda de una mujer contra su expareja, en la que la mujer detalló que en 2002 inició una relación con el hombre y que en 2004 nació el hijo de ambos.
De acuerdo con esa fuente, la pareja convivió un año, alternando residencias en las casas de ambos suegros, y luego terminaron la relación.
Sin embargo, el hombre nunca se hizo cargo de la cuota alimentaria y jamás contestó los requerimientos judiciales de su expareja.
Pero tampoco se preocupó por mantener contacto con su hijo, lo que llevó a la mujer hace dos años a plantear la demanda por la eliminación de toda responsabilidad parental sobre el ahora adolescente.
"No cuidó de su hijo, no convivió con él ni tiene contacto, no se preocupa por su educación, no considera las necesidades específicas según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo", remarcó la madre del menor.
Por su parte, el joven expresó su deseo de no ser más hijo de un hombre que no cumplió el rol de padre, dado "el abandono, la ausencia, la distancia", y pidió llevar el apellido materno en honor a la persona que "lo ama, lo cuida, lo apoya y acompaña en la vida".
En abril de 2019 se citó al padre pero no compareció ante la Justicia y se lo declaró en rebeldía.
Luego de eso, la jueza entonces abrió la causa a prueba, que no registró presentaciones del demandado, por lo que se clausuró la instancia y se lo notificó al Defensor General.
Según la magistrada, por la inactividad procesal el padre se encuentra "frente a un tácito reconocimiento de los hechos, sobre todo porque no hay prueba contraria".
Al explicar que se está en presencia de "privación de la responsabilidad parental", la jueza detalló que implica "un instituto en favor de la formación integral, protección y preparación del niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad y para estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad".
En esta caso, siguiendo con el fallo, se provocó "un grave perjuicio al niño" y "a la luz de la nueva legislación que incorpora el paradigma que impuso oportunamente la Convención de los Derechos del Niño, toda resolución debe dictarse fundada en el respeto al niño como sujeto de derecho y con la autonomía que su edad y desarrollo propician".
Es por eso que García hizo lugar a la demanda de la mujer y decidió privar al hombre de la responsabilidad parental, tras lo cual ordenó la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente para que se lo inscriba únicamente con el apellido materno.

Fuente: Telefe Noticias
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