
El Ministerio de Economía oficializó modificaciones en el régimen que regula las compras a distancia y la contratación de servicios online, con el objetivo de agilizar la aplicación del derecho de arrepentimiento y la baja de servicios. La medida, establecida mediante la Disposición 954/2025, fue firmada por el subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, Fernando Martín Blanco Muiño, y publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La norma alcanza a todas las empresas que comercializan bienes o servicios por internet y establece que deberán sumar, de manera visible en el primer acceso a sus sitios web, un “Botón de Arrepentimiento” y un “Botón de Baja de Servicio”.
Las nuevas reglas para cancelación de compras online
Estas herramientas permitirán a los consumidores revocar la compra de un producto o dar de baja un servicio sin necesidad de registrarse ni de realizar gestiones adicionales. Las compañías tendrán un plazo de 60 días para adecuar sus plataformas a la nueva disposición.
La actualización normativa se fundamenta en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y en el Código Civil y Comercial de la Nación, que reconocen el derecho a cancelar compras o contratos realizados a distancia. El texto oficial aclara que, al utilizar el botón de arrepentimiento, el proveedor no podrá exigir al usuario un registro previo ni otros trámites adicionales.
También se incorporan disposiciones específicas para la compra de entradas a espectáculos, eventos deportivos o culturales, y para servicios turísticos con fecha definida. En estos casos, el plazo de 10 días para ejercer el arrepentimiento comenzará a correr desde la entrega del ticket o comprobante de pago, y el aviso deberá efectuarse al menos 24 horas antes del evento.
La resolución prevé excepciones: no podrá aplicarse el derecho cuando se trate de bienes perecederos, productos ya consumidos o compras realizadas con fines de reventa o integración en procesos productivos.
Nuevas reglas para la baja de servicio
En cuanto a la baja de servicios, el botón deberá figurar en la pantalla inicial y el trámite no podrá requerir pasos extra. Una vez presentada la solicitud, la empresa tendrá 24 horas para enviar al usuario un código de gestión y avanzar con las acciones necesarias para concretar la baja o la cancelación.
La disposición también fija pautas para la atención al cliente. Los proveedores deberán ofrecer asistencia telefónica o digital en horarios acordes a la operación comercial, con un mínimo de ocho horas diarias de lunes a viernes. Además, deberán publicar en sus sitios los canales de contacto y el área responsable de atender reclamos.
La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo queda facultada para dictar normas interpretativas o complementarias. El incumplimiento será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley 24.240.
Con esta decisión, el Ministerio de Economía busca reforzar la transparencia en el comercio electrónico, facilitar los procedimientos de baja y arrepentimiento, y garantizar mayor agilidad en la relación entre empresas y consumidores.