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Nacional

Condenan por daño moral a un hombre que obligó a su hija a someterse a un ADN

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Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico, que de esta manera ratificó el fallo de primera instancia dictado por el juez en lo Civil de General Pico, Gerardo Mario Moiraghi.
El magistrado había declarado abstracto el reclamo por el reconocimiento de paternidad –ya que al momento de la sentencia se hallaba cumplido– y le dio la razón a la hija en la demanda por daños y perjuicios debido a que cuando suscribió un convenio extrajudicial por alimentos ya sabía que era el padre biológico aunque recién la reconoció más de 20 años después.
Ahora los jueces de la Cámara sostuvieron que resulta "inadmisible que un padre no reconozca a su hija porque había sido adoptada por la pareja de la madre".
La hija, en su demanda, reclamó el reconocimiento de paternidad y daños y perjuicios y adujo que a pesar de comprometerse a abonar una cuota alimentaria en el año 2000, su padre no quiso reconocerla.
Relató que en 1997 fue adoptada por la pareja de su madre y que esa adopción simple fue revocada en 2016. Además, contó que tras vivir dificultades económicas, decidió pedir ayuda al demandado y que sólo recibió respuestas "poco favorables, negativas y en última instancia, humillantes".
La mujer habló específicamente también de "la imposibilidad de acceder a un título universitario por falta de apoyo económico de su padre" y de "la diferencia de tratamiento con relación a sus hermanos, que pudieron disfrutar de ciertos beneficios por la fortuna de él".
El informe judicial destacó que el demandado admitió el reclamo por alimentos, afirmó que cumplió permanente con ese pago, dijo que aceptó someterse a estudios genéticos para determinar su paternidad y negó "desidia, apatía e indolencia y también una presunta conducta omisiva" ya que, antes del primer reclamo, su hija ya había sido adoptada. Añadió que al revocarse esa adopción, se sometió a la pericia biológica ante el primer emplazamiento e incluso remarcó que pese a estar adoptada por la pareja de la madre, abonó la cuota alimentaria hasta que su hija cumplió 26 años.
Resuelta la cuestión de la filiación en primera instancia, la Cámara acompañó los argumentos del juez Moiraghi acerca de la "evidente omisión" en la que incurrió el demandado al reconocer a su hija recién a los 30 años, lo cual generó una responsabilidad civil por haberla privado "del derecho a la filiación e identidad".
El Tribunal además sostuvo que "la existencia de una adopción simple, por parte de un tercero, resultaba inconducente e inadmisible como justificativo de la falta de reconocimiento oportuna" y remarcó que "el padre biológico debió haber reconocido a su hija, como mínimo, 18 años antes de lo que lo hizo".

Fuente: Telefe Noticias
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