La justicia civil dispuso conceder el recurso de apelación interpuesto por la AFA contra la resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) que objetaba varios puntos de la asamblea extraordinaria en la que fue reelecto Claudio "Chiqui" Tapia al frente de la entidad. Además, concedió el recurso con efecto suspensivo hasta resolver el planteo de fondo, por lo que todos los actos llevados a cabo en la asamblea que objetaba el Gobierno se consideran válidos, a contramano de la pretensión de la administración de Javier Milei, cuyo principal enemigo declarado era Tapia y su reelección anticipada
La sala D de la Cámara Comercial siguió los pasos previstos en la ley para ser la instancia de apelación de las resoluciones de la IGJ que se había apurado a dictaminar la nulidad de la asamblea de AFA para evitar la reelección de Tapia. Ahora resta una resolución judicial respecto al dictamen negativo de la IGJ, pero la AFA obtiene una victoria parcial manteniendo vigente lo resuelto en ese encuentro que además migró su sede societaria a la provincia de Buenos Aires (votado por 44 de los 46 asambleístas presentes), lo que la deja fuera del alcance de la IGJ porteña que controla el Poder Ejecutivo. Además de la reelección de Tapia, con esta decisión sigue en pie la suspensión de los descensos en el torneo de Primera División.
En su fallo de seis carillas, los jueces Gabriel Rolleri y Maximiliano Caia decidieron "otorgar al recurso de apelación interpuesto por la Asociación del Fútbol Argentino efecto suspensivo" y que "corresponde hacer lugar al recurso de queja".
Anteriormente, en la previa de la asamblea, la justicia civil había dictado un fallo que la habilitaba y que era contrario la decisión administrativa de la IGJ que había intentado suspenderla.
En cuatro carillas, el juez Christian Pettis primero observó que la resolución de suspensión de la IGJ no era a la asamblea en sí, sino a "determinados puntos" del orden del día previsto. Luego, analizó el pedido de la AFA que denunciaba como "hecho nuevo" lo intentado por el órgano que depende del Ministerio de Justicia y que requería claridad sobre su firmeza, dado que existían quince días para apelar al fuero civil y que sus efectos serían suspensivos, en todo caso.