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Nacional

AFIP dejó sin efecto una medida del gobierno de Macri que profundizaba el secreto fiscal

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El gobierno de Alberto Fernández dejó sin efecto este martes una resolución que profundizaba el secreto fiscal e impedía a los bancos pedir declaraciones juradas de impuestos. La medida había sido establecida en 2016 durante la gestión de Mauricio Macri al calor del blanqueo de capitales que impulsaba Cambiemos y al que se acogieron varios integrantes de la familia del ex mandatario. Buscaban, por medio de ella, que quienes blanquearan capitales pudieran abrir cuentas bancarias sin trabas.
La Resolución General 5125/2021 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada este martes en el Boletín Oficial busca reducir la opacidad del sistema financiero.

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En 2016 el gobierno de Macri buscaba facilitar el camino a aquellos contribuyentes evasores que quisieran beneficiarse del blanqueo de capitales que impulsaba Cambiemos por medio de la Ley de Sinceramiento Fiscal. Para eso profundizó el secreto fiscal de modo de que pudieran abrir una cuenta especial en el sistema bancario, sin ningún tipo de condicionamiento.
En aquel entonces la AFIP había dispuesto que “bancos y otras entidades financieras y cambiarias no deberán solicitarles a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos que hayan presentado ante el organismo fiscal”.
La normativa alcanzaba a todas las entidades que están obligadas a emitir Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Información Financiera (UIF). Entre ellas se encontraban operadores de tarjetas de crédito, escribanos públicos, agentes y sociedades de bolsa, registros públicos de propiedad e inmueble y quienes se dedicaban a la compraventa de vehículos.
Tampoco podían solicitar las declaraciones juradas a sus clientes las aseguradoras, transportadoras de caudales, correos privados, operadores de compraventa de objetos de arte, despachantes de Aduana y organismos de la Administración Pública.
Entre los considerandos de la Resolución de la AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial se recuerda que “el secreto fiscal es un derecho que se le acuerda al contribuyente o responsable y, como tal, es en principio renunciable y no se le puede impedir que haga uso de esa renuncia en defensa de sus propios derechos”. Y se agregó que en la Ley de Procedimiento Fiscal “quedó plasmada la posibilidad de que los contribuyentes y responsables compartan sus declaraciones juradas y documentación con terceros por su voluntad y en su propio beneficio”.
“Desde esa perspectiva, los eventuales requerimientos de información que formulen los sujetos enunciados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones a sus clientes, quedarán supeditados a la decisión que adopte el contribuyente -en el marco de su relación contractual- de aceptar la solicitud y aportar, en ese marco, sus declaraciones juradas impositivas”, aclaró la resolución que lleva la firma de Mercedes Marcó del Pont.

Fuente: Minuto Uno
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