Tras las últimas desvinculaciones dentro de la estructura del Ejecutivo, el Gobierno Provincial oficializó modificaciones de jerarquías en caso de ausencias o vacancias para la primera línea de funcionarios.
En el contexto de los recientes cambios de funcionarios en el Gabinete de Santa Cruz, el gobernador Claudio Vidal tomó una medida que garantizaría la continuidad de la gestión. Es que a través del Decreto N° 1091, publicado hoy en el Boletín Oficial, se establece un nuevo esquema de prelación y subrogancia para los ministros del Poder Ejecutivo provincial en caso de ausencias o vacancias.
El decreto, firmado el pasado 4 de octubre, actualiza las disposiciones previas sobre la sucesión automática de los titulares de las carteras ministeriales, derogando el Decreto N° 0974/22. La medida busca "agilizar los trámites y gestiones de la Administración Pública Provincial", según lo expuesto en los considerandos.
El nuevo orden de subrogancias incluye una lista detallada de cómo los diferentes ministerios se sucederán en caso de ausencia o impedimento temporal de sus titulares. Este esquema asegura que la provincia pueda seguir funcionando sin interrupciones administrativas ante cualquier contingencia.
El decreto no llega en un vacío político. La semana pasada, Santa Cruz vivió un cambio abrupto en la estructura del gobierno, con la salida de 7 altos funcionarios entre ministros y secretarios, lo que generó interrogantes sobre la estabilidad de la gestión provincial. En este sentido, el mandatario parece estar tomando recaudos ante posibles bajas adicionales en su equipo.
Detalles del nuevo esquema
El Anexo I del decreto presenta el orden específico para cada cartera ministerial. En el caso de ausencia del titular del Ministerio de Gobierno, lo sucederá el Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura. Si ambos están ausentes, asumirá el Ministro de Desarrollo Social, Igualdad e Integración. Para el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, si su titular está ausente, lo sucederá el Ministro de Desarrollo Social, Igualdad e Integración, y en caso de ausencia de ambos, asumirá el Ministro de Salud y Ambiente.
En ausencia del titular del Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración, lo sucederá el Ministro de Salud y Ambiente, y si ambos están ausentes, asumirá el Ministro de la Secretaría General de la Gobernación. Para el Ministerio de Salud y Ambiente, en caso de ausencia del titular, lo sucederá el Ministro de la Secretaría General de la Gobernación, y si ambos están ausentes, asumirá el Ministro de Gobierno.
En el caso del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, si el titular está ausente, lo sucederá el Ministro de Gobierno, y si ambos están ausentes, asumirá el Ministro de Energía y Minería. Si el titular del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria está ausente, lo sucederá el Ministro de Energía y Minería, y si ambos están ausentes, asumirá el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En ausencia del titular del Ministerio de Energía y Minería, lo sucederá el Ministro de la Producción, Comercio e Industria, y si ambos están ausentes, asumirá el Jefe de Gabinete de Ministros. Si el titular del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social está ausente, lo sucederá el Jefe de Gabinete de Ministros, y si ambos están ausentes, asumirá el Ministro de Seguridad.
En ausencia del titular del Ministerio de Seguridad, lo sucederá el Ministro de Gobierno, y si ambos están ausentes, asumirá el Ministro de la Secretaría General de la Gobernación. Finalmente, si el titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros está ausente, lo sucederá el Ministro de Gobierno, y en caso de ausencia de ambos, asumirá el Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura.