Política

Recuerdan a los empleadores que ante síntomas deben aislar a sus trabajadores

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en conjunto con el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria informan que conforme a lo establecido en el DNU N° 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución N° 202/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ante la aparición de un trabajador o trabajadora que presente síntomas de COVID-19, deberá proceder de manera inmediata a su aislamiento preventivo SIN EXCEPCIÓN.
En el caso que quien presente síntomas, haya tenido contacto estrecho con compañeros de trabajo, éstos también deberán ser aislados.
En ningún caso podrá el empleador efectuar descuentos a los trabajadores que se encuentren aislados.
No podrá el empleador otorgar licencia anual ordinaria a los trabajadores aislados.
Es obligación de los empleadores contar con protocolo preventivo y de acción, aprobado por Resolución Ministerial, ello con el fin de salvaguardar la salud de los trabajadores y de la comunidad en general.
Ante cualquier duda comuníquese al teléfono celular +54 9 2966 706820 o al correo electrónico subsecretariadetrabajosc@gmail.com.

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