Según fuentes judiciales, la orden a la OBSBA, contenida en una medida cautelar que el magistrado mandó cumplir “en el plazo improrrogable de dos días”, incluyó la cobertura total del costo de la construcción y colocación del dispositivo mecánico que los médicos prescribieron para J.C.B.
Hace algo más de un año J.C.B., afiliado a la OBSBA desde hace casi tres décadas, formuló el pedido de la silla o plataforma que se desplaza por un rail anclado a la escalera, ya que para acceder a su vivienda, en el barrio Flores, donde cumple internación domiciliaria, debe superar 23 escalones.
Expuso que la herramienta es esencial para su rehabilitación, poder desarrollar su máxima autonomía y no quedar totalmente desconectado del mundo exterior, pero luego de una auditoria, en diciembre último la obra social rechazó la cobertura.
“Observo -expuso el juez- que la respuesta de la OBSBA denegatoria al pedido del señor J.C.B. no resultaría razonable atendiendo a la discapacidad física que padece”, y que “se dio una respuesta negativa “frente a un requerimiento indicado por el médico tratante de una persona discapacitada y de avanzada edad”.
El magistrado recordó que “a nivel local, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el derecho a la salud integral” y reconoce a la tercera edad el derecho a una “asistencia particularizada”; y la “atención a las “personas con necesidades especiales”.
Agregó que la Ley 24.901 instituyó “un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”.
Segon acotó que “se debe tener en cuenta que no se advierte que la concesión de la tutela cautelar pretendida pueda ocasionar una frustración del interés público, ni que pueda afectar la prestación de un servicio o perjudicar una función esencial de la administración”.