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Niegan cobertura para tratamiento total de obesidad: "No es discapacitante para el afiliado"

Según fuentes judiciales, la decisión la tomó el máximo tribunal a través de la Resolución 628/2020, ante el recurso presentado por J.C.L.V., quien se quejó porque la obra social solo le reconoció la cobertura del 100 por ciento de los medicamentos relacionados con la hemiparesia derecha que padece.

Asimismo, la Corte consideró que la obra social debe proveer en forma gratuita los remedios vinculados con la enfermedad discapacitante pero el certificado médico presentado por L.V. no hace ninguna referencia a la obesidad del afiliado.
En su reclamo, el afiliado había argumentado el “derecho integral a la salud” y que su obesidad, que lo limita para realizar actividades físicas, es consecuencia de la discapacidad por la hemiparesia.
La Corte recordó que la Ospjn se rige por las leyes y reglamentos sobre protección integral a las personas con discapacidad y que las “prestaciones básicas” que deben recibir sin costo alguno para el afiliado son “exclusivamente” las que se refieren "a la patología discapacitante”.
"La Ospjn otorga una cobertura de la medicación general al 70 por ciento, bastante superior al 40 por ciento previsto en el Programa Médico Obligatorio”, consignó la resolución firmada por el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, y los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda.

Fuente: Telefe Noticias
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