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La Justicia declaró inconstitucional un artículo clave de la reforma laboral

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional un artículo clave de la nueva reforma laboral aprobada por el Congreso el pasado 28 de febrero. Los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez consideraron que el artículo 55 de la Ley 27.802 vulnera derechos protegidos por la Constitución Nacional al establecer un régimen de actualización diferenciado para determinados créditos laborales.
La resolución se originó en una causa vinculada con el despido de un trabajador de un lavadero ocurrido en 2022. Según el tribunal, la normativa establece condiciones menos favorables para los trabajadores cuyos créditos ya se encontraban judicializados al momento de entrada en vigencia de la reforma.

En su voto, Catani sostuvo que el artículo 55 “no supera el examen de constitucionalidad” y señaló que la disposición vulnera los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, además del principio protectorio establecido en el artículo 14 bis.
El punto central de la controversia es el mecanismo de actualización previsto por la norma. El artículo 55 establece un piso mínimo equivalente al 67% del valor que resultaría de actualizar el crédito mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC), más una tasa de interés pura del 3% anual.
En la práctica, esto podría representar una quita de aproximadamente 33% respecto del monto que surgiría de aplicar el régimen general establecido por el artículo 54 de la misma ley.

“La norma no se limita a reglar el modo de cálculo de los accesorios, sino que impone una verdadera quita legal sobre el contenido económico de la acreencia”, sostuvo Catani.
El magistrado agregó que ningún trabajador debería encontrarse en una situación desfavorable por el simple hecho de haber recurrido a la Justicia para reclamar el pago de una deuda laboral.
Los argumentos de la Cámara
El tribunal identificó distintos aspectos que, a su criterio, determinan la inconstitucionalidad de la disposición.
Uno de ellos es la posible afectación del derecho de propiedad, protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional, debido a la reducción del valor económico del crédito laboral.
También señaló una eventual vulneración del principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 16, al considerar que la norma genera un tratamiento menos favorable para quienes acudieron a la Justicia en comparación con trabajadores que no judicializaron sus reclamos.
La resolución se suma a un escenario de criterios judiciales divergentes dentro del fuero laboral. La Sala VI de la misma Cámara ya había adoptado previamente una postura similar, mientras que las Salas II y VIII se pronunciaron a favor de la constitucionalidad del artículo 55.
Esta disparidad genera incertidumbre respecto del futuro de la norma y de la manera en que serán resueltos los numerosos expedientes alcanzados por la reforma.
La disputa por el futuro de la Justicia laboral
Las diferencias entre las distintas salas del fuero laboral se producen además en medio del proceso de traspaso de la Justicia laboral al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, una modificación aprobada por el Congreso junto con la reforma laboral.
Los gobiernos de la Nación y de la Ciudad avanzaron con el proceso de reorganización y prevén la puesta en funcionamiento de los nuevos tribunales laborales porteños durante el primer trimestre de 2027.
El primer concurso ya concluyó para cubrir cargos correspondientes a 10 juzgados y dos salas, mientras que se prepara una segunda convocatoria para otros 30 juzgados y tres salas.
La reacción de la CGT
El fallo fue recibido con satisfacción por la CGT, que mantiene una estrategia judicial destinada a cuestionar distintos aspectos de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei.
Sin embargo, dentro de la central sindical existe preocupación por las eventuales decisiones que puedan adoptar en última instancia la Corte Suprema de Justicia de la Nación o el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires si deben intervenir sobre cuestiones de fondo vinculadas con la reforma.
De acuerdo con la información que manejan dirigentes sindicales, la Corte Suprema no habría objetado hasta el momento la ley aprobada por el Congreso, pese a que existen planteos pendientes y dudas sobre la constitucionalidad de algunos de sus artículos.
Entre los puntos que podrían llegar a ser analizados por el máximo tribunal se encuentran las disposiciones vinculadas con la limitación del derecho de huelga, uno de los aspectos que genera mayor resistencia entre las organizaciones sindicales.

Fuente: DIARIO PANORAMA
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