Política

Impuesto al sello del Automotor: “Debe abonarse y hay un plazo de 15 días hábiles”

La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) de Santa Cruz dio a conocer la obligatoriedad de cumplir con el pago del impuesto al sello del automotor, un compromiso tributario provincial que alcanza a quienes realizan inscripciones, transferencias o prendas de vehículos. Con el pago correspondiente se evita adquirir una multa.

En tal sentido, el director de la ASIP, Carlos Pizarro dialogó con la subsecretaría de Producción y Contenidos para explicar los alcances de la normativa vigente.

“El impuesto a los sellos en el caso de los automotores es un gravamen con una alícuota del 3% y está establecido tanto en el Código Fiscal como en la Ley Impositiva de la Provincia”, sostuvo Pizarro.

Este tributo debe abonarse al momento de realizar ciertos trámites vinculados a vehículos, como la inscripción de un 0 km, la transferencia de titularidad o la constitución de una prenda. “En todos los casos, las personas tienen un plazo de 15 días hábiles para concretar el pago: en el caso de vehículos nuevos, se cuenta desde la fecha de la factura; y en las transferencias, desde la fecha de firma del formulario 08”, detalló.

Pizarro indicó que los contribuyentes pueden acercarse a los centros de servicios de la ASIP distribuidos en toda la provincia -excepto en El Chaltén- o también realizar el pago en los registros del automotor habilitados, gracias a un convenio reciente con el sistema SWAT. “Esta modalidad facilita el cumplimiento, especialmente en aquellas localidades donde no contamos con una delegación física”, aclaró.

Asimismo, remarcó la obligatoriedad del impuesto: “Es importante destacar que, si no se cumple con el pago en el plazo establecido, comienzan a correr intereses y multas, ya que se trata de una obligación vigente según el Código Fiscal”.

Finalmente, el titular de la ASIP pidió a la ciudadanía tener en cuenta estos aspectos al momento de adquirir o transferir un vehículo, para evitar contratiempos y costos adicionales. También, que la obligación de pagar el impuesto subsiste incluso ante la negativa de pago ante los registros seccionales del automotor y será pasible de ejecución fiscal por parte de la ASIP.

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