El juez Sebastián Casanello afirmó que investigará al presidente Javier Milei por demorar en la implementación de la ley emergencia en discapacidad. La decisión tiene lugar luego de una denuncia por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
"Se informa que se procedió a realizar el ingreso de la denuncia, quedando asignada por sorteo al Juzgado Federal 11 y registrado bajo el número CFP 4003/2025", informaron de manera oficial desde la Justicia de Comodoro Py, ante quienes presentaron la acusación.
Además del mandatario, en dicha demanda también apuntan contra María Ibarzabal Murphy, Secretaria Legal y Técnica de la Nación y Walter Rubén González, director del Registro Oficial. La misma fue presentada por el diputado Esteban Paulón de Hacemos por Nuestro País y la diputada Mónica Fein del Partido Socialista.
La denuncia contra Javier Milei
El escrito sostiene que una ley solo adquiere plena vigencia tras ser publicada en el Boletín Oficial (BO) y promulgada. Señala que el Senado notificó formalmente al Poder Ejecutivo el 4 de septiembre sobre la insistencia en el proyecto original, por lo que, once días hábiles después, los plazos legales para su implementación ya estarían vencidos. Incluso, algunos especialistas remarcan que en caso de insistencia frente a un veto, la promulgación debería haberse realizado de inmediato.
De acuerdo con la denuncia presentada contra Milei, Francos, Ibazabal Murphy y González, “recae el deber de publicar en el Boletín Oficial la norma que ha cumplido con todas las etapas en el proceso de sanción de una ley de acuerdo a la Constitución Nacional (Segunda Parte, Capítulo V ‘De la Formación y Sanción de las Leyes, Arts. 77 a 84 y s.s.)”.
El texto aclara que “si bien no se establece expresamente en nuestra norma suprema un plazo para la publicación de una ley insistida en Congreso con mayoría especial, dicho plazo no puede exceder los diez días útiles que permiten al Poder Ejecutivo Nacional observar los proyectos de ley votados en el Congreso”.
La exigencia por los plazos de la ley
En relación con los plazos de la Emergencia en Discapacidad, los denunciantes remarcan que “las etapas de promulgación y publicación fueron vencidas con la votación de las mayorías constitucionalmente establecidas, además que la participación del PEN en el procedimiento de sanción de la ley se ha cumplimentado con la observación –ya parcial o total como en este caso– con su fundamentación, publicación en el B.O. y remisión a la Cámara de origen. Tal es así que el único deber legal que deben realizar es implementar la ley de la forma más inmediata posible y no obstaculizar lo que otro poder del Estado ha votado cuatro veces”.
La demanda también resalta las declaraciones públicas de Francos, quien anticipó que la ley no sería reglamentada por falta de financiamiento: “Esta ley que se enmarca en una situación de emergencia para las personas con discapacidad y que posee respaldo de diversas convenciones internacionales de obligatorio cumplimiento para el Estado argentino, en los hechos se convierte en letra muerta debido a la existencia por parte de los denunciados de conductas tendientes al incumplimiento del mandato constitucional”.
Para que el aumento de los aranceles vinculados a la inflación se haga efectivo, el jefe de Gabinete debe firmar la compensación presupuestaria para la ANDIS. Sin esa partida adicional, la agencia no puede actualizar el nomenclador que rige las prestaciones del plan Incluir Salud, entre ellas terapias, transporte, talleres, centros educativos y terapéuticos. Una vez girados los fondos, la ANDIS podrá ajustar los valores de diciembre de 2023 en función de la inflación acumulada. Desde entonces, según la ley, la actualización será automática cada mes conforme al IPC, con incrementos que podrían alcanzar hasta el 80%, según el tipo de prestación.
Si bien la denuncia contra Milei y sus funcionarios se presentó por incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad, los denunciantes dejaron abierta la posibilidad de que la justicia incorpore la figura de abandono de persona.